TÉRMINOS DE SERVICIO

ACUERDO DE ALQUILER Y ALQUILER
El ARMADOR se compromete a arrendar la Embarcación al FLETADOR y a no celebrar ningún otro Contrato de fletamento de la embarcación por el mismo período.

El FLETADOR acepta contratar la Embarcación y pagará la Tarifa de Fletamento, la Asignación de Aprovisionamiento Anticipado, la Tarifa de Entrega/Reenvío, el Depósito de Seguridad y cualquier otro cargo acordado, en fondos compensados, a más tardar en las fechas y en la Cuenta especificada. en este Acuerdo

El PROPIETARIO y el CORREDOR no comercializarán ni proporcionarán Servicios a ningún país sancionado por la OFAC.

Sitio web www.royalyachtsmiami.com (“sitio)”.

Los FLETADORES que reserven a través de/utilizando el sitio web y que sean menores de 18 años no deberán registrarse como usuarios del sitio web y no realizarán transacciones ni utilizarán el sitio web.

ENTREGA
El PROPIETARIO deberá, al comienzo del Período de Fletamento, entregar la Embarcación libre de gravámenes al Lugar de Entrega de conformidad con los requisitos de su estado de bandera y el FLETADOR deberá recibir la entrega en plena comisión y en condiciones de funcionamiento. La Embarcación deberá estar asegurada, en condiciones de navegar, limpia, en buenas condiciones y lista para el servicio, con equipo completo, incluido equipo de seguridad y salvamento actualizado (incluidos chalecos salvavidas para niños, si alguno se lleva en la Parte DEL FLETADOR). según lo requiera la autoridad de registro de la Embarcación y equipado según corresponda para una Embarcación de su tamaño y tipo y que permita al FLETADOR utilizar la Embarcación como se establece en la Cláusula 13. El PROPIETARIO no garantiza su uso y comodidad en condiciones climáticas adversas para todos cruceros o pasajes dentro del Área de Crucero.

RE ENTREGA
El FLETADOR deberá volver a entregar la Embarcación al PROPIETARIO en el Lugar de Re-Entrega libre de cualquier deuda contraída por cuenta del FLETADOR durante el Período de Fletamento y en tan buenas condiciones como cuando se realizó la entrega, excepto por el desgaste normal que surja del uso ordinario. El FLETADOR podrá, si lo desea, volver a entregar la Embarcación en el Lugar de Re-Entrega y desembarcar antes del final del Período de Fletamento, pero dicha nueva entrega anticipada no dará derecho al FLETADOR a ningún reembolso de la Tarifa de Fletamento.

ZONA DE CRUCERO
El FLETADOR restringirá la navegación de la Embarcación dentro del Área de Crucero y dentro de las regiones del Área de Crucero en las que la Embarcación está legalmente permitida para navegar. El FLETADOR también restringirá el tiempo de navegación a un promedio de seis (6) horas por día, a menos que el Capitán, a su exclusivo criterio, acepte exceder este tiempo.

Si bien el Capitán y/o el Broker harán todos los esfuerzos razonables para atender la solicitud de un atraque del FLETADOR; se entiende que el Capitán y/o Propietario y/o Corredor y/o Interesado (si corresponde) no pueden ser considerados responsables por la no asignación del atraque
NÚMERO MÁXIMO DE PERSONAS - RESPONSABILIDAD POR LOS NIÑOS - SALUD DEL FLETADOR

El FLETADOR no permitirá en ningún momento durante el Período de alquiler más del número máximo de invitados durmiendo o navegando a bordo más, a exclusivo criterio del Capitán, un número razonable de visitantes mientras el barco esté amarrado de forma segura en el puerto o anclado. , o según lo permita la autoridad correspondiente.

Si se llevan niños a bordo, el FLETADOR será totalmente responsable de su conducta y entretenimiento y ningún miembro de la Tripulación será responsable de su conducta o entretenimiento.

La naturaleza de un Charter puede hacerlo incómodo o inadecuado para cualquier persona con discapacidad física o en tratamiento médico y, mediante la firma de este Acuerdo, el FLETADOR garantiza la aptitud médica de todos los miembros de la Parte del FLETADOR para el viaje contemplado en este Acuerdo. El FLETADOR y su grupo se comprometen a disponer de todos los visados y vacunas necesarios para los países a visitar.

MULTITUD
El PROPIETARIO deberá proporcionar un Capitán calificado de acuerdo con los requisitos del Estado del pabellón de la Embarcación y aceptable para los aseguradores de la Embarcación. También deberá proporcionar una tripulación debidamente cualificada y debidamente formada. Ningún miembro de la Tripulación deberá portar ni utilizar drogas ilegales a bordo del Buque ni mantener armas de fuego a bordo (distintas de las declaradas en el manifiesto) y el Capitán y la Tripulación deberán cumplir con las leyes y regulaciones de cualquier país en cuyas aguas se encuentre el buque. El buque ingresará durante el transcurso de este Acuerdo.

Se entiende que la Tripulación tiene derecho a un descanso mínimo de acuerdo con el Código de Prácticas del Buque, que incluye el Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC) de 2006.

El Capitán y la Tripulación están obligados en todo momento a mantener toda la información relacionada con este Charter, el PROPIETARIO, el FLETADOR y todos los Invitados como confidencial y ninguna información debe ser revelada a ningún tercero sin el permiso previo por escrito del FLETADOR.

AUTORIDAD Y RESPONSABILIDADES DEL CAPITÁN

El ARMADOR se asegurará de que el Capitán le muestre al FLETADOR la misma atención que si el FLETADOR fuera el ARMADOR. El Capitán deberá cumplir con todas las órdenes razonables que le dé el FLETADOR con respecto a la gestión, operación y movimiento de la Embarcación, el viento, el clima y otras circunstancias que lo permitan. Sin embargo, el Capitán no estará obligado a cumplir ninguna orden que, en su opinión razonable, pueda dar lugar a que el buque se traslade a cualquier puerto o lugar que no sea seguro y adecuado, o que pueda dar lugar a que el FLETADOR no cumpla con volver a entregar la Embarcación al vencimiento del Período de fletamento, o, en la opinión razonable del Capitán, causaría un incumplimiento de la Cláusula 13 y/o cualquier otra cláusula de este Acuerdo. Además, sin perjuicio de cualquier otro recurso del ARMADOR, si, en opinión razonable del Capitán, el FLETADOR o cualquiera de sus Invitados incumple cualquiera de las disposiciones de la Cláusula 13 y si dicho incumplimiento continúa después de que el Capitán haya dado el debido y advertencia específica al FLETADOR por escrito con respecto al mismo, el Capitán informará al PROPIETARIO, al Corredor y al Interesado, y el PROPIETARIO podrá rescindir el Contrato de fletamento de inmediato o instruir al Capitán para que devuelva la Embarcación al Lugar de Re-Entrega y tras dicha devolución, el Período de Fletamento finalizará. El FLETADOR y sus Invitados desembarcarán, habiendo liquidado previamente el FLETADOR todos los gastos pendientes con el Capitán y el FLETADOR no tendrá derecho a ningún reembolso de la Tarifa de Fletamento.

En particular con respecto al uso de equipos para deportes acuáticos, el Capitán tendrá la autoridad para excluir al FLETADOR o a cualquiera o todos sus Invitados del uso de cualquier equipo para deportes acuáticos en particular si no son seguros, se comportan de manera irresponsable o no son bajo la influencia del alcohol, o no muestra la debida preocupación por otras personas o no muestra adecuadamente el funcionamiento de este equipo.
NOTIFICACIONES DEL CAPITÁN

El Capitán notificará inmediatamente al Agente y a la Parte interesada sobre cualquier avería, inutilización, cambios de tripulación, accidentes u otros incidentes importantes que ocurran durante el Período de fletamento.

COSTOS DE OPERACION
La Tarifa de Fletamento incluye el fletamento de la Embarcación con todo su equipo en funcionamiento; herramientas; historias; materiales de limpieza y provisiones de consumibles básicos para sala de máquinas, cubierta, cocina y camarotes; lavandería de ropa de barco; los salarios de la tripulación, uniformes y alimentación, el Seguro de la Nave y tripulación según la Cláusula 16. El FLETADOR pagará, al costo, todos los demás gastos. Estos incluyen, entre otros, el transporte en tierra; combustible para los principales motores y generadores; combustible para embarcaciones auxiliares y equipos para deportes acuáticos; alimentos y todas las bebidas durante el Período de fletamento; derechos de atraque y otros cargos portuarios, incluidos honorarios de pilotos, impuestos locales, honorarios de buzos, trámites aduaneros y cualquier cargo por eliminación de desechos, cargos por agua y electricidad tomadas de la costa; honorarios de agentes de buques, cuando corresponda; lavandería personal; Comunicaciones del contrato de fletamento y uso de Internet; y costos de alquiler o compra de cualquier equipo especial colocado a bordo a solicitud del FLETADOR.

Se podrá exigir el pago de gastos extraordinarios tales como requisitos o equipos especiales, transporte en tierra o excursiones o cualquier otro gasto que habitualmente no se considere parte de los costos operativos de la Embarcación, a través de la cuenta del Corredor por adelantado o al Capitán en el embarque, además al Fondo de Provisión Anticipada (APA).

Habiendo pagado el APA a través de la Cuenta del Agente, el FLETADOR será informado por el Capitán, a intervalos, sobre el desembolso del APA y, si el saldo restante resulta insuficiente a la luz de los gastos corrientes respaldados por recibos, pagará a al Capitán una suma suficiente para mantener un saldo acreedor adecuado. El PROPIETARIO se asegurará de que el Capitán ejerza la debida diligencia en los gastos del APA. Cualquier cargo o tarifa relacionada con la transferencia del APA a la Embarcación es por cuenta del FLETADOR. Los tipos de cambio, si corresponde, no se pueden garantizar.

Antes del desembarque al final del Período de fletamento, el Capitán deberá presentar al FLETADOR una cuenta detallada de los gastos, con tantos recibos de respaldo como sea posible, y el FLETADOR pagará al Capitán el saldo de los gastos o el Capitán reembolsará al FLETADOR cualquier saldo pagado en exceso, según sea el caso.

El pago con cheque, tarjeta de crédito u otro instrumento negociable normalmente no es aceptable debido a la naturaleza itinerante del horario estacional del buque y, por lo tanto, el FLETADOR debe asegurarse de tener fondos suficientes disponibles para cubrir todos los gastos previsibles o disponer el depósito de fondos adicionales con el corredor. .

RETRASO EN ENTREGA
Si, por motivo de fuerza mayor tal como se define en la Cláusula 18 (a)), el PROPIETARIO no entrega la Embarcación al FLETADOR en el Lugar de Entrega al inicio del Período de Fletamento y la entrega se realiza dentro de los cuarenta y ocho (48) días horas de la fecha de inicio programada, o dentro de una décima parte (1/10) del Período de fletamento, cualquiera que sea el período más corto, el PROPIETARIO pagará al FLETADOR un reembolso de la Tarifa de fletamento a una tarifa diaria prorrateada o si fuera De mutuo acuerdo, el PROPIETARIO permitirá una extensión prorrateada del Período de alquiler.

FALTA DE ENTREGA

Si por causa de fuerza mayor el ARMADOR no entrega la Embarcación dentro de las cuarenta y ocho (48) horas o en un plazo equivalente a una décima parte (1/10) del Período de Fletamento, en el Lugar de Entrega, el plazo que sea menor desde el momento debido de la entrega, el FLETADOR tendrá derecho a considerar este Acuerdo como rescindido. El remedio exclusivo del FLETADOR será recibir el reembolso inmediato sin intereses del monto total de todos los pagos realizados por él bajo los términos de este Acuerdo. Alternativamente, si las partes acuerdan mutuamente, el Período de Fletamento se extenderá por un tiempo equivalente al retraso o pospuesto hasta un momento mutuamente acordado.

Si el PROPIETARIO no entrega la Embarcación en el Lugar de Entrega al comienzo del Período de Transporte salvo por motivos de fuerza mayor; el FLETADOR tendrá derecho a tratar este Acuerdo como repudiado por el PROPIETARIO. El FLETADOR tendrá derecho al reembolso inmediato y sin intereses del monto total de todos los pagos realizados por él bajo los términos de este Acuerdo y además será pagado por el PROPIETARIO una indemnización por daños y perjuicios de un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del tarifa de fletamento,

CANCELACIÓN POR PROPIETARIO, POLÍTICA DE REEMBOLSO

Si antes del comienzo del Período de fletamento, el PROPIETARIO presenta un aviso de cancelación a través del Agente y si la cancelación se debe a fuerza mayor, se aplicará el remedio indicado en (b) anterior.

Si la cancelación se debe a cualquier motivo que no sea fuerza mayor, el FLETADOR tendrá derecho al reembolso inmediato sin intereses del monto total de todos los pagos realizados por él según los términos de este Acuerdo y además tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios. del PROPIETARIO a ser calculado y pagado inmediatamente en la siguiente escala:
treinta (30) días o más antes del inicio del Período de Fletamento, un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la Tarifa de Fletamento.
más de catorce (14) días pero menos de treinta (30) días antes del inicio del Período de Fletamento, un monto equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la Tarifa de Fletamento.
catorce (14) días o menos antes del inicio del Período de Arrendamiento, un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa de Fletamento.
Los reembolsos se realizarán únicamente a través del modo de pago original.

RETRASO EN LA RE ENTREGA

Si la reentrega de la Embarcación se retrasa por causa de fuerza mayor, la reentrega se efectuará lo más pronto posible a partir de entonces y mientras tanto las condiciones de este Acuerdo permanecerán en vigor pero sin penalización ni cargo adicional contra el FLETADOR.

Si el FLETADOR no vuelve a entregar la Embarcación al PROPIETARIO en el Lugar de Reentrega debido a un retraso intencional o cambio de itinerario en contra del consejo del Capitán, entonces el FLETADOR pagará inmediatamente al PROPIETARIO a través de la Cuenta del Agente/Participante la estadía en la tarifa diaria más el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa diaria. El FLETADOR será responsable de todos los costos operativos según la Cláusula 8 e indemnizará al PROPIETARIO por cualquier pérdida o daño que el PROPIETARIO sufra por la privación del uso de la Embarcación o la cancelación o retraso en la entrega en virtud de cualquier Fletamento posterior del Buque.

CLÁUSULA 11 CANCELACIÓN POR PARTE DEL FLETADOR, POLÍTICA DE NO REEMBOLSO Y CONSECUENCIAS DEL FALTA DE PAGO, INCUMPLIMIENTO DE PAGO O FALTA DE PAGO

En caso de cancelación por parte del FLETADOR, No se realizarán Reembolsos. Si el FLETADOR notifica la cancelación de este Acuerdo en cualquier momento antes del comienzo del Período de fletamento, el PROPIETARIO podrá retener parte o la totalidad de la Tarifa de fletamento, determinada de la siguiente manera:
§ Después de firmar este Acuerdo pero antes de que se deba pagar la última cuota/depósito, el PROPIETARIO tendrá derecho a retener la primera cuota/depósito.

§ Después de que se deban pagar las cuotas/depósitos posteriores, el PROPIETARIO tendrá derecho a retener la primera cuota/depósito y cualquier cuota/depósito posterior adeudado.

Si alguna de las cuotas/depósitos debe pagarse pero no se ha pagado en el momento del aviso de cancelación, entonces el PROPIETARIO tendrá un reclamo contra el FLETADOR por el monto adeudado.

Si el FLETADOR no paga, después de haber recibido notificación por escrito del PROPIETARIO, cualquier cantidad adeudada en virtud de este Acuerdo, el PROPIETARIO se reserva el derecho de tratar este Acuerdo como si hubiera sido repudiado por el FLETADOR y de retener el monto total de todos los pagos y recuperar todas las sumas impagas y adeudadas hasta la fecha del repudio.

DEBER DE MITIGAR DESPUÉS DE LA CANCELACIÓN DEL CARTA O DEL IMPAGO DE LA TARIFA DE CARTA

Sin perjuicio del derecho del PROPIETARIO a recibir o retener todos los pagos mencionados anteriormente, ya sea por cancelación o falta de pago, el PROPIETARIO estará en el deber de mitigar la pérdida del FLETADOR y en el caso de que el PROPIETARIO pueda volver a arrendar la Embarcación Durante todo o parte del Período de alquiler bajo este Acuerdo, el PROPIETARIO dará crédito por el monto neto del alquiler de alquiler que surja de dicho realquiler después de deducir todas las comisiones y otros gastos consecuentes que surjan de dicho realquiler. La intención es que el PROPIETARIO reciba los mismos ingresos netos de cualquier realquiler que habría recibido en virtud de este Acuerdo si no hubiera sido cancelado o repudiado, de modo que el PROPIETARIO reembolsará o perdonará los pagos recibidos o adeudados únicamente por parte del FLETADOR. en la medida en que los ingresos netos de cualquier realquiler que correspondan a parte o la totalidad del Período de fletamento excedan los montos que se habrían recibido en virtud de este Acuerdo. El PROPIETARIO hará todo lo posible para volver a arrendar la Embarcación y no negará injustificadamente su acuerdo de volver a arrendarla, aunque se podrán rechazar fletamentos que razonablemente puedan considerarse perjudiciales para la Embarcación, su reputación, su tripulación o su horario.

Si, antes de la fecha de cancelación, el buque ha tomado provisiones para el fletamento, o ha utilizado la tarifa de entrega/reenvío, entonces el FLETADOR pagará estos gastos a menos que el proveedor pueda reembolsar la totalidad o parte del mismo o transferidos a la siguiente Carta, en cuyo caso se ajustarán en consecuencia. El Capitán y el PROPIETARIO tendrán el deber de mitigar estos gastos cuando sea posible,
Si, después de la firma de este Acuerdo, el PROPIETARIO es declarado en quiebra o, en el caso de una empresa, se nombra un liquidador, síndico o administrador sobre todo o parte de los activos del PROPIETARIO, el FLETADOR tendrá derecho a cancelar el Fletamento y todos el dinero pagado al PROPIETARIO, su agente o la Parte interesada de conformidad con este Acuerdo se reembolsará sin más deducciones,

CLÁUSULA 12 AVERÍA O INHABILITACIÓN

Si después de la entrega la Embarcación queda inutilizada en cualquier momento por avería de la maquinaria, varada, colisión u otra causa que impida el uso razonable de la Embarcación por parte del FLETADOR por un período entre doce (12) y cuarenta y ocho (48) días consecutivos horas o una décima parte (1/10) del Período de fletamento, lo que sea más corto (y la inhabilitación no ha sido provocada por ningún acto o incumplimiento del FLETADOR), el PROPIETARIO deberá realizar un reembolso prorrateado de la Tarifa de fletamento por el período de inhabilitación o, si se acuerda mutuamente, permitir una extensión prorrateada del Período de Fletamento correspondiente al período de inhabilitación. Si el FLETADOR desea invocar esta cláusula deberá notificarlo inmediatamente al Capitán directamente (o a través del Corredor). El FLETADOR no será responsable de los costes adicionales relacionados con la inmovilización de la Embarcación, pero seguirá siendo responsable de los gastos normales durante el período de inutilización.

En caso de pérdida total real o constructiva de la Embarcación o si la Embarcación queda inutilizada como se mencionó anteriormente por un período consecutivo de más de cuarenta y ocho (48) horas o una décima parte (1/10) del Período de fletamento, lo que sea En resumen, el FLETADOR podrá rescindir este Acuerdo mediante notificación por escrito al PROPIETARIO a través de los Corredores o al Capitán si no hay medios de comunicación disponibles. Dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a dicha terminación, el PROPIETARIO reembolsará la tarifa de fletamento a prorrata sin intereses por la proporción del Período de fletamento pendiente después de la fecha y hora en que ocurrió la pérdida o inhabilitación. En caso de dicha terminación, el FLETADOR podrá efectuar la reentrega renunciando a la posesión de la Nave donde se encuentra. El FLETADOR tendrá derecho a recuperar del PROPIETARIO el costo razonable de devolver al FLETADOR y a sus Invitados al Lugar de Re-Entrega junto con los gastos de alojamiento razonables incurridos.

Alternativamente, después de un período consecutivo de incapacidad de más de cuarenta y ocho (48) horas o una décima parte (1/10) del Período de Fletamento, cualquiera que sea el más corto, y dependiendo de la naturaleza y gravedad de la incapacidad, de mutuo acuerdo el El FLETADOR puede optar por permanecer a bordo durante el Período de fletamento y entonces el FLETADOR no tendrá ningún reclamo adicional contra el PROPIETARIO.

USO DEL BUQUE
El FLETADOR cumplirá, y se asegurará de que los Huéspedes cumplan, con las leyes y regulaciones de cualquier país en cuyas aguas ingrese el Buque durante el transcurso de este Acuerdo.

El FLETADOR se asegurará de que no se lleven mascotas u otros animales a bordo de la Embarcación sin el consentimiento por escrito del PROPIETARIO. El FLETADOR se asegurará de que el comportamiento del FLETADOR y sus Invitados no cause molestias a ninguna persona ni desprestigie a la Embarcación. La Embarcación no debe usarse para sesiones fotográficas o cinematográficas comerciales de ningún tipo, a menos que se cuente con el permiso escrito del DUEÑO.

El FLETADOR y los Huéspedes deberán brindar a la Tripulación el debido respeto en todo momento. Ningún miembro de la Tripulación será sometido a ningún tipo de acoso, sexual o de otro tipo, por parte del FLETADOR o de los Invitados en ningún momento durante el Período de Fletamento.

A menos que se acuerde lo contrario, fumar estará restringido a las áreas exteriores de la Embarcación designadas por el Capitán.

Buceo de encuentro únicamente a menos que se indique lo contrario bajo condiciones especiales.

El Capitán deberá llamar inmediatamente la atención del FLETADOR sobre cualquier infracción de estos términos por parte de él mismo o de sus Invitados, y si tal comportamiento continúa después de esta advertencia, el Capitán informará al PROPIETARIO o a la Parte interesada, y el PROPIETARIO podrá, mediante notificación por escrito dirigida al FLETADOR, rescindir este Acuerdo de conformidad con la Cláusula 7.

Si el FLETADOR o cualquiera de los Invitados comete cualquier delito contrario a las leyes y regulaciones de cualquier país que resulte en la detención, multa o encarcelamiento de cualquier miembro de la Tripulación del Buque, o en la detención, arresto, incautación o multa del Buque , el FLETADOR indemnizará al PROPIETARIO por toda pérdida, daño y gasto incurrido por el PROPIETARIO como resultado, y el PROPIETARIO podrá, mediante notificación al FLETADOR, rescindir este Acuerdo de inmediato.

El barco opera una política de tolerancia cero y la posesión o el uso de drogas ilegales o cualquier arma (incluidas armas de fuego) está estrictamente prohibida a bordo del barco. El incumplimiento será motivo suficiente para que el PROPIETARIO rescinda el Contrato de forma inmediata sin reembolso ni recurso contra el PROPIETARIO, Interesado o Corredor.

NO ASIGNACIÓN

El FLETADOR no cederá este Acuerdo, subarrendará la Embarcación o parte con el control de la Embarcación sin el consentimiento por escrito del PROPIETARIO, dicho consentimiento podrá ser en los términos que el PROPIETARIO a su entera discreción considere apropiados.

VENTA DEL BUQUE

El PROPIETARIO se compromete a no vender la Embarcación durante el Período de Fletamento.
Si el PROPIETARIO acepta vender la Embarcación después de la firma de este Acuerdo de Fletamento, pero antes de la entrega al FLETADOR, el PROPIETARIO deberá inmediatamente, al celebrar un acuerdo para la venta de la Embarcación, notificar dicha venta por escrito al FLETADOR. a través del corredor. Esta información se mantendrá en estricta confidencialidad por todas las partes de los Acuerdos.
En caso de venderse la Embarcación se aplicará una de las siguientes disposiciones:
El PROPIETARIO se encargará de que el Comprador ejecute el Contrato en los mismos términos y condiciones mediante la firma de un Acuerdo de Novación tripartito. Cuando el Comprador se haga cargo de la Carta en los mismos términos y condiciones, no habrá penalización contra el PROPIETARIO ni comisión adicional para el Corredor.
Si el Comprador no quiere o no puede cumplir el Contrato de fletamento, entonces se considerará que este Contrato de fletamento ha sido cancelado por el PROPIETARIO de conformidad con la Cláusula 9. Todos los pagos realizados por el FLETADOR se le reembolsarán íntegramente y sin demora, sin deducción, y además se pagará la indemnización por daños y perjuicios calculada de conformidad con las Cláusulas 9.5.1, 9.5.2 o 9.5.3, según corresponda. El PROPIETARIO pagará al corredor y a la parte interesada la comisión completa adeudada en este Acuerdo original a más tardar setenta y dos (72) horas después de la cancelación formal.

SEGURO

Durante el período de este Acuerdo, el PROPIETARIO asegurará la Embarcación con aseguradores de primera clase contra todos los riesgos habituales para una Embarcación de su tamaño, valor y tipo con una cobertura no inferior a la prevista en las Cláusulas de Yates del Institute 1.11.85 u otros términos reconocidos. ampliado para proporcionar Permiso para el fletamento y para cubrir la responsabilidad de terceros, las responsabilidades de los esquiadores acuáticos junto con las responsabilidades que surjan del uso por parte del FLETADOR y otras personas competentes autorizadas por él de embarcaciones personales, incluidas motos acuáticas, motos acuáticas y otras similares. embarcaciones a motor, así como windsurfistas, botes auxiliares, catamaranes u otros equipos para deportes acuáticos transportados por el Buque. El seguro también cubrirá Guerra, Huelgas, Contaminación e incluirá el seguro de la Tripulación contra lesiones y/o responsabilidades de terceros incurridas durante el curso de su empleo. El FLETADOR seguirá siendo responsable de cualquier pérdida, daño o responsabilidad que surja de cualquier acto de negligencia del FLETADOR o de sus Invitados y no recuperable por el PROPIETARIO bajo su seguro.
Todos estos seguros estarán en los términos y sujetos al exceso (deducible) que son habituales para una embarcación de este tamaño, valor y tipo. Copias de toda la documentación de seguro relevante estarán disponibles previa solicitud para que el FLETADOR las inspeccione antes del fletamento con un aviso razonable al PROPIETARIO, y se llevarán a bordo de la embarcación.
El FLETADOR debe tener un seguro independiente para los efectos personales mientras se encuentren a bordo o en tierra y para cualquier gasto médico o de accidente (incluida la evacuación de transporte de emergencia) incurrido.
El FLETADOR debe tener en cuenta que ni el Seguro de Responsabilidad Civil del Fletador ni el Seguro de Cancelación y Reducción están incluidos en este Acuerdo.

DEPÓSITO DE SEGURIDAD

A menos que se estipule lo contrario, el Depósito de Seguridad será retenido por la Parte Interesada en nombre del PROPIETARIO y podrá usarse para, o para, eximir cualquier daño o responsabilidad en que el FLETADOR pueda incurrir bajo cualquiera de las disposiciones de este Acuerdo. Si no es necesario, según lo confirme el Capitán por escrito a la Parte interesada, el Depósito de Seguridad se reembolsará sin intereses al FLETADOR el primer día hábil después del final del Período de Fletamento, o después de la liquidación de todas las cuestiones pendientes, lo que ocurra más tarde.

DEFINICIONES

FUERZA MAYOR
En este Acuerdo, "fuerza mayor" significa cualquier causa directamente atribuible a actos, eventos, no sucesos, omisiones, accidentes o casos fortuitos más allá del control razonable del PROPIETARIO, la Tripulación o el FLETADOR (incluidos, entre otros, huelgas, cierres patronales u otros conflictos laborales, conmoción civil, disturbios, actos de terrorismo, bloqueo, invasión, guerra, incendio, explosión, sabotaje, tormenta, colisión, encallamiento, niebla, acto o reglamento gubernamental, combustible contaminado, daños mecánicos o avería eléctrica fuera del control de la Tripulación y no causada por falta de mantenimiento y/o negligencia del PROPIETARIO o de la Tripulación). Los cambios de tripulación y los retrasos en el astillero no imputables a las causas antes mencionadas, no constituyen fuerza mayor.

PROPIETARIO, FLETADOR, CORREDOR Y ACCIONISTA
A lo largo de este Acuerdo, los términos PROPIETARIO, FLETADOR, Corredor y Parte interesada y los pronombres correspondientes se interpretarán en el sentido de que se aplican ya sea que el PROPIETARIO, FLETADOR, Corredor o Parte interesada sea hombre, mujer, corporativo, singular o plural, según sea el caso.

Reembolso completo
El reembolso completo solo se puede aplicar si la guardia costera no aprueba que el barco abandone el puerto debido a condiciones externas como mal tiempo, mar agitado o cualquier otra condición que pueda dañar el barco o poner en peligro a los clientes.

IVA
En este Acuerdo, IVA significa Impuesto al Valor Agregado recaudado por cualquier jurisdicción aplicable.

DÍA DE TRABAJO
En la Cláusula 20, Día Laborable se define como el día en que los bancos están abiertos al público en el país donde se encuentra una parte interesada.

SALVAR
Durante el período del Fletamento, los beneficios, si los hubiere, de cualesquiera abandonos, salvamentos y remolques, después de pagar la proporción de la Tripulación, y una proporción de la Tarifa de Fletamento durante el tiempo en que la Nave se dedique a brindar asistencia de salvamento, y los gastos durante este tiempo directamente relacionado con el salvamento, será repartido a partes iguales entre el ARMADOR y el FLETADOR.

PAGO DE TARIFAS DE ALQUILER Y OTROS DINERO A LOS PROPIETARIOS
A menos que se indique lo contrario, todos los fondos recibidos por el Corredor en virtud de este Acuerdo se transferirán inmediatamente después de su recepción al Interesado (si el Corredor no es el Interesado) y luego los mantendrá el Interesado en una Cuenta designada en la moneda de este Acuerdo. El cincuenta por ciento (50%) de la tarifa de fletamento será pagado al PROPIETARIO por la parte interesada después de la deducción de la comisión completa mediante transferencia bancaria o pago con tarjeta de crédito en la fecha de inicio del período de fletamento o en el primer día hábil posterior. Se aceptarán tarjetas de débito o crédito Visa y MasterCard en AED para el pago. El titular de la tarjeta debe conservar una copia de los registros de transacciones y de las políticas y reglas del comerciante. El FLETADOR/Usuario del Sitio/Titular de la Tarjeta es responsable de mantener la confidencialidad de su propia cuenta. La Asignación de Aprovisionamiento Anticipado (APA) será pagada por la Parte Interesada, al Capitán o al PROPIETARIO para su posterior transmisión al Capitán antes del embarque, mediante Transferencia Bancaria o Pago con Tarjeta de Crédito. Una vez realizado el pago, el aviso de confirmación se enviará al cliente vía correo electrónico dentro de las 24 horas siguientes a la recepción del pago. Los gastos de Entrega y/o Reenvío (si corresponde) y cualquier gasto extraordinario se pagarán con el primer pago al PROPIETARIO o directamente al Capitán. El saldo de la Tarifa de Fletamento se pagará al PROPIETARIO el primer día hábil. después de la finalización del Período de fletamento, a menos que la parte interesada haya recibido una notificación por escrito de una queja por parte del fletador o en su nombre. Una vez que la parte interesada haya recibido dicha notificación de queja, la parte interesada estará obligada a retener el saldo de la tarifa de fletamento por un período de 14 días. Si durante dicho período de 14 días la queja del fletador se resuelve mediante acuerdo con el propietario, entonces la parte interesada deberá pagar el saldo de la tarifa de fletamento al propietario o según se indique en un laudo arbitral. Si después de 14 días ninguna de las partes ha designado un árbitro, el saldo de la tarifa de fletamento será pagado por la parte interesada al propietario el primer día hábil después del período de 14 días mencionado anteriormente. Si cualquiera de las partes ha designado un árbitro, la parte interesada retendrá el saldo de la tarifa de constitución en una cuenta designada hasta que se haya publicado un laudo arbitral o el asunto se haya resuelto de mutuo acuerdo entre las partes.

QUEJAS
El FLETADOR dará aviso de cualquier queja en primera instancia al Capitán a bordo y se tomará nota de la hora, fecha y naturaleza de la queja. El Capitán informará al corredor y a la parte interesada tan pronto como sea posible.

Sin embargo, si esta queja no puede resolverse a bordo de la Embarcación, entonces el FLETADOR deberá notificar al PROPIETARIO o al Corredor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al evento u ocurrencia, a menos que sea impracticable debido a falla o falta de disponibilidad de equipo de comunicaciones. La denuncia podrá formularse verbalmente en primera instancia, pero deberá confirmarse lo antes posible por escrito especificando la naturaleza precisa de la denuncia.

FUERZA MAYOR
Cuando se invoque fuerza mayor en relación con avería o inutilización, el armador instruirá al capitán o al representante del armador a presentar un informe técnico detallado, una copia del registro de mantenimiento de la embarcación, si corresponde, y toda la documentación de respaldo relevante al fletador o al representante del fletador. ,

ARBITRAJE Y DERECHO
Estados Unidos de América es nuestro país de Domicilio. Este Acuerdo se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes del Estado de Florida, Estados Unidos de América, y cualquier disputa que surja de o en conexión con este Acuerdo, o el incumplimiento, terminación o invalidez del mismo, se considerará se resuelve mediante arbitraje de acuerdo con las reglas de la Sociedad Internacional de Arbitraje de Miami (MIAS). La sede del arbitraje será Miami, Florida, Estados Unidos de América. El arbitraje se realizará ante un árbitro único seleccionado por el Comité Ejecutivo de MIAS en caso de que las partes no puedan ponerse de acuerdo sobre un árbitro único dentro de los 14 días posteriores a la solicitud de una de las partes para que se acuerde un árbitro. El idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el inglés. El laudo dictado por el arbitraje será definitivo y vinculante para ambas partes.
Sin perjuicio de la referencia al arbitraje MIAS en la Cláusula 23.1 anterior, el PROPIETARIO puede elegir, a su entera discreción, iniciar procedimientos en cualquier jurisdicción con el fin de obtener garantías, iniciar y llevar a cabo procedimientos judiciales o hacer cumplir un reclamo en virtud del Acuerdo.

Las partes pueden acordar en cualquier momento remitir a mediación (de acuerdo con las normas de mediación de MIAS actualmente vigentes) cualquier diferencia y/o disputa que surja de o en conexión con este Acuerdo.

Si cualquiera de las partes notifica una reclamación o un procedimiento de arbitraje, la parte interesada, después de recibir la notificación de dicho procedimiento, no se ocupará de los dineros en su poder sin el acuerdo de ambas partes o de conformidad con una orden del Árbitro o del Laudo Arbitral final. El dinero debe mantenerse en una cuenta de cliente designada. Esta cuenta debe generar intereses cuando las normas bancarias nacionales lo permitan. El Interesado podrá, con el acuerdo de ambas partes, depositar el dinero en una Cuenta de depósito en garantía controlada conjuntamente por los representantes legales acreditados de ambas partes en espera del resultado del arbitraje.

CORREDORES

La comisión se considerará ganada por el Corredor y la Parte interesada tras la firma de este Acuerdo por parte del PROPIETARIO y el FLETADOR y el pago de los fondos del depósito por parte del FLETADOR y será pagadera por el PROPIETARIO sobre la tarifa de fletamento completa más la Entrega/Reenvío. Tarifa, si corresponde, pero excluyendo los gastos corrientes, de acuerdo con la Cláusula 20 de este Acuerdo, independientemente de que incumpla o no por cualquier motivo, incluida fuerza mayor. En caso de cancelación por parte del FLETADOR, la comisión se descontará como gasto del depósito.
Si el FLETADOR debe extender este Fletamento, el PROPIETARIO pagará una comisión sobre la Tarifa de Fletamento bruta por la extensión, sobre la misma base prevista en 24.1 anterior.
Si el FLETADOR suscribiera un acuerdo para el Re-Fletamento de la Nave del ARMADOR, su Agente o el Interesado, dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de finalización del Período de Fletamento, ya sea en los mismos términos o no, entonces el Agente tendrá derecho a, y el PROPIETARIO le pagará, una comisión sobre la tarifa bruta de fletamento pagada por ese fletamento adicional sobre la misma base que se establece en este documento.
Sin embargo, si el FLETADOR opta por firmar un acuerdo para el re-fleto de la Embarcación dentro de este período de dos años a través de otro Corredor a quien se le paga la comisión, el PROPIETARIO pagará una comisión una sola vez en el primer Fletamento dentro de ese período. período de un tercio (1/3) de la tarifa total al Agente original y dos tercios (2/3) al nuevo Agente.

Si se llegara a algún acuerdo directamente entre el FLETADOR y el PROPIETARIO para la compra de la Embarcación dentro de los dos (2) años a partir de la fecha de finalización del período de fletamento, entonces el Corredor tendrá derecho a recibir el pago por parte del PROPIETARIO de una industria. Comisión de ventas aceptable.
Sin embargo, si el FLETADOR compra la Embarcación al PROPIETARIO a través de un Agente de Ventas a quien se le paga la comisión, entonces el PROPIETARIO deberá pagar, o se asegurará de que el Agente de Ventas pague, al Agente de Ventas una suma equivalente a no menos de quince (15%) por ciento de la comisión por ventas brutas. Es responsabilidad del PROPIETARIO informar a cualquier futuro Agente de Ventas sobre esta responsabilidad.
La subcláusula 24.3.1 anterior sólo se aplica tras la libre elección del FLETADOR y no es relevante si el nombramiento de un Corredor de Ventas diferente al Corredor es sugerido o solicitado por el ARMADOR, su Agente, Capitán o Representante. Si el nombramiento de un Agente de Venta diferente es sugerido o solicitado por el ARMADOR, su Agente, Capitán o Representante, entonces se aplicará la Cláusula 24.3.1 anterior, como si el FLETADOR hubiera llegado al acuerdo de comprar la Embarcación directamente al ARMADOR.

El Corredor y la Parte Interesada en este Acuerdo no tendrán responsabilidad por ninguna pérdida, daño o lesión a la persona o propiedad del PROPIETARIO o FLETADOR o cualquiera de sus Invitados, sirvientes o agentes, y además el Corredor y la Parte Interesada no tendrán ninguna responsabilidad por cualquier error de juicio o descripción o de otro tipo, de cualquier naturaleza y de cualquier forma que surja, y no tendrá ninguna obligación, debida o responsabilidad adicional para con el PROPIETARIO o el FLETADOR, salvo lo establecido en este documento. El PROPIETARIO y el FLETADOR indemnizarán y eximirán solidariamente al Corredor y al Interesado de cualquier pérdida o daño sufrido por ellos como resultado de cualquier responsabilidad del Corredor y el Interesado frente a cualquier Tercero (persona, empresa, empresa o autoridad) que surja promover o presentar esta Carta, ayudar en el cumplimiento de este Acuerdo o desempeñar el deber de Parte Interesada.

A los efectos de esta Cláusula, los términos PROPIETARIO y FLETADOR se entenderán como la empresa o individuo nombrado, o cualquier empresa de su propiedad o controlada por ellos, incluidas las empresas de propiedad indirecta o a través de Fideicomisarios, cualquier Director de dicha empresa, Propietario beneficiario, Nominado , Agente o Invitado del Fletador.

AVISOS
Cualquier notificación dada o requerida por cualquiera de las partes de este Acuerdo se comunicará por cualquier forma de escrito y se considerará entregada correctamente si se demuestra que se envió con prepago y con la dirección adecuada por correo postal, servicio de mensajería o correo electrónico. o por fax en el caso del ARMADOR, a él o al Broker en sus domicilios según este Contrato o, en el caso del FLETADOR, a su domicilio según este Contrato o, en su caso, a él a bordo de la Nave .

Términos y condiciones del operador y política de cancelación
• La confirmación de la reserva está sujeta al 50% de anticipo o la agencia puede comprometerse a depositar el importe.
• Saldo del 50% antes del inicio del viaje.
• En caso de pago con tarjeta de crédito se cobrará una tarifa de procesamiento del 3,5%.
• En caso de que el cliente del agente pague con tarjeta de crédito, el agente recibirá la comisión después de 3 días de
el cobro después de que ROYAL YACHTS MIAMI L.L.C. haya liquidado los fondos.
• La carta de exención de responsabilidad e indemnización debe ser completada y firmada por el huésped o su agente responsable junto con una copia válida de su identificación.
• No recomendamos enfáticamente apreciar o depreciar los precios según lo anunciado por la agencia central.
• En caso de que se aprecie el precio, el agente no será elegible para recibir la comisión de agencia.
• Ofrecemos una estructura de comisión del 20% para una empresa de alquiler de yates con licencia y del 15% para
agentes independientes.
• ROYAL YACHTS MIAMI L.L.C será la única agencia central autorizada para todas las reservas relacionadas con “yates”.
• Compartiremos el enlace en vivo con los agentes para acceder a la disponibilidad y reservas en tiempo real.
• Para calificar para una comisión de agente, requerimos la licencia comercial con actividades relacionadas con
yates, conserjería, agencia de viajes, hoteles o autónomos y envíenos lo que se menciona a continuación
información solicitada.

Política de cancelación:
1. Cancelaciones fuera de las 72 hrs del charter tendrán un cargo del 50%.
2. Cancelaciones dentro de las 72 horas posteriores al alquiler tendrán un cargo del 100%.

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